REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000436
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 05 de junio de 2009, por el abogado Jesús Leopoldo, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y la ciudadana Glindys De Arco, en su carácter de parte oferida, asistida por el abogado Luis García, con ocasión a la Oferta de Pago, incoada por Representaciones Cats 2000, C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado por la parte oferente a su apoderado y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda expedir por secretaria un juego de copias certificadas. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Jetsy Marcano
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