REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005880
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO JASPE Y JESUS ELIAS CEREZO UTRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR RAFAEL VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: ORIESTRA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON ALBERTO DELGADO CARVAJAL
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy diez (10) de junio de 2009, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS E. CEREZO UTREA y CESAR AUGUSTO JASPE titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.787.663 y 5.515.283, respectivamente en su carácter de actores, el ciudadano EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.838, apoderado judicial de la parte demandante plenamente identificado en autos y la ciudadana MONTILVA DE MARTINEZ MARISOL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.806.419 quien se identifica como Secretaria de la Junta Directiva de la demandada, y el abogado, SIMON ALBERTO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose inicio a la audiencia, en este estado, con el objeto de poner fin a este juicio. Luego de las exposiciones de las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo a saber: El apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco en este acto cancelarle a los demandantes, ciudadano JESUS E. CEREZO UTREA, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.258, , 00), hoy diez (10) de junio de 2009, mediante cheque Nro.32.54437688, Cuenta Nro. 01510109131012057429 del Banco Fondo Común, y al ciudadano, CESAR AUGUSTO JASPE la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.337, 00), hoy diez (10) de junio de 2009, mediante cheque Nro.80-54437680, Cuenta Nro. 01510109131012057429 del Banco Fondo Común. Es todo”. De seguidas toma la palabra los actores quienes conjuntamente con su apoderado judicial luego de considerar la propuesta exponen: “Aceptamos en este acto, el monto ofrecido. Es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización del articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a los TRABAJADORES se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez. Se deja constancia del recibo de los prenombrados cheques por cada uno de los demandantes y se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas a las partes. Es todo. Se termino. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abog. Hector Rodríguez.
Los Actores y su apoderado judicial:
El Apoderado de la demandada y la Secretaria de la Junta Directiva:
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