REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002625
PARTE ACTORA: ANGELINA MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LEONARDO GARCIA, SORAIMA SOLORZANO, ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ISERCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROJAS AGUEDA SUSANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIELAS

En el día hábil de hoy, 22 de junio de 2009, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANGELINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.449.519, en su carácter de actora y la abogada GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.524, en su carácter d apoderada judicial de la parte actora según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, también comparece la ciudadana ROJAS AGUEDA SUSANA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.240.646, quien se identifica como representante legal de la demanda según ilustra de carta poder que consigna en original, quien es asistida jurídicamente por la abogada LILIAN MARGARITA MORENO PAREZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.921, en este estado y con el objeto de poner fin a este expediente toma la palabra la representante judicial de la parte demandada y manifiesta su voluntad cancelar íntegramente el monto demandado de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( BsF 6.238,41), para lo cual consigna solicitando que sea agregado a esta acta escrito de acuerdo transaccional y presenta un primer pago mediante cheque del Banco Provincial Nº 02038493 girado contra la cuenta Nº 01080037470100112452 por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO ( BsF 2.238,41), en este estado toma la palabra la parte actora y juego de verificar el contenido del acuerdo transaccional conjuntamente con su abogada lo acepta conforme, siendo así este tribunal en vista que la mediación a ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena agregar el escrito presentado, se deja constancia del recibo del mencionado cheque por la parte actora y el tribunal se pronunciará mediante auto por separado sobre el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la totalidad del pago aquí acordado. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El Secretario


Abog. Hector Rodríguez.


La Actora y su apoderada judicial:


La Apoderada de la demandada y su Asistente Jurídica: