REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001700
PARTE ACTORA: ANA RADA TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ABRAHAM RINCÓN
PARTE DEMANDADA: cAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR GONCALVES Y DA CORTE CESARINA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Abogados VICTOR GONCALVES y DA CORTE CESARINA, inscritos en el IPSA bajo los Nrs. 44.936 y 44.937, respectivamente, en su carácter de apoderados de la demandada según se verifica de instrumento poder que presenten en original para su confrontación a al vista y en copias pare ser insertado al expediente, en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
El Juez Titular
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Carla Orejarena Rojas
Los apoderados de la demandada:
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