REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002943

PARTE ACTORA: ZULEINY ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.869.710.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL, abogada en ejercicio, de este domicilio inscritas en el IPSA bajo el 118.5524.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA CASA NOBLE C.A.


Visto que el presente juicio que se inició por la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por la ciudadana ZULEINY ROJAS, debidamente representado por la abogada en ejercicio GREYSI CORONIL, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 118.524, en contra de la empresa INVERSIONES LA CASA NOBLE C.A., este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha, 09 de junio de 2009, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, y en tal sentido señale los datos de registro de la empresa demandada, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

2.- Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante no presentó las correcciones indicada por el Tribunal, en efecto, no se constata que se haya indicado los datos del registro de la empresa hoy demandada, tal y como fue solicitado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2009 y su correspondiente boleta de notificación, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el referido auto.

En virtud de lo antes expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 17 de junio de 2009, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ZULEINY ROJAS en contra de la empresa INVERSIONES CASA NOBLE C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

YOLIMAR ÁVILA

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


EL SECRETARIO