REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002268
PARTE ACTORA: JOAQUIN ALVES DE AMORIM SOUSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.925.955.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERVIN EDUARDO FRIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.071.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA VISO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Comenzó la presente causa por demanda intentada por el ciudadano JOAQUIN ALVES DE AMORIM contra INGENIERIA VISO C.A.., la cual fue admitida por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 04 de mayo de 2009. La notificación a la demandada fue efectuada en fecha 11 de mayo de 2009 tal como se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil José Gregorio Maldonado en fecha 12 de mayo de 2009, de lo cual se dejo constancia por el secretario de ese despacho el día 15 de mayo de 2009, asimismo siendo las 11:00 a.m., y la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia a través de acta levantada al efecto de la comparecencia del abogado Jose Luis Espinoza, en su condición de apoderado de la parte demandada Igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación analógica del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se reservó el derecho de publicar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes mediante acta por separado el fallo en que se apoya la decisión.
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “… Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”
I
Expuesto lo anterior, y conforme al contenido del libelo de la demanda este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:
1. De la lectura del escrito libelar se desprende, que el ciudadano Victor Manuel Pérez Reales comenzó a prestar servicios en forma personal, subordinada e interrumpida en el mes de diciembre de 1999, ocupando el cargo de representante de ventas, en un horario comprendido entre las 7:30 a.m. y las 12:00 m., y 5:30 p.m., de lunes a viernes, siendo que los días sábados y domingos constituyeron su días de descanso, tal y como fuera pactado por las partes; que hasta el mes de agosto de 2006 tenia un salario variable, el cual dependía de las ventas que se realizaran y que le correspondió el 2% de las ventas mensuales, mas el monto correspondiente a los domingos y feriados; a partir de agosto de 2006 y a consecuencia del gran incremento en las ventas que obtuvo la empresa, ésta en forma unilateral decidió cambiar el salario que venía devengando en trabajador por un salario fijo de Bf. 9.150,00. Que luego de haber acumulado una antigüedad de 8 años y 10 meses fue despedido en forma injustificada en fecha 09 de octubre de 2008 sin cancelarle concepto alguno derivado de la relación laboral. Este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo que conlleva a la admisión de hechos, da por ciertos los hechos anteriormente señalados. Y así se establece.
2. Quedó admitido como cierto que la demandada debe a la parte actora los siguientes conceptos: vacaciones y bono vacacional fraccionados; utilidades fraccionadas; Prestación de Antigüedad, descanso y feriados (1999-2006), vacaciones adeudadas (1999-2008), bono vacacional adeudado (periodo 1999 - 2008), bono vacacional adeudado (1999-2008), utilidades adeudadas (2000-2008) indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso. Así se establece.
II
Ahora bien, sobre la base de lo anteriormente establecido, se procede a la revisión y cálculos de los referidos conceptos:
Tiempo de servicio: ocho (8) años y nueve (09) meses
Vacaciones fraccionadas: La parte actora afirma en su escrito libelar que le correspondía la cantidad de 19,16 días a razón de un salario diario de Bf. 305,00, en consecuencia, en virtud de la admisión de los hechos le corresponde:
Días Salario Total
19,16 305,00 5.845,00
Bono vacacional fraccionado: Se demanda 12,5 días a razón de un salario diario de Bf. 305,00, conforme al parágrafo primero del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, en virtud de la admisión de los hechos le corresponde:
Días Salario Total
12,05 305,00 3.812,50
Utilidades Fraccionadas: Se demanda 12,5 días a razón de un salario diario de Bf. 305,00, conforme al parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, en virtud de la admisión de los hechos le corresponde:
Días Salario Total
12,05 305,00 3.812,50
Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente el pago, contados a partir del inicio del derecho a prestación de antigüedad, es decir desde el mes de abril de 2000 y la finalización de la relación laboral en fecha 09 de octubre de 2008, correspondiéndole cinco (5) días de salario por mes:
AÑO/MES SALARIO
DIARIO ALIC.
B.V ALIC.
UTIL. SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD
POR MES
Abril-00 31,54 0,61 1,31 33,46 5 167,33
Mayo-00 43,68 0,84 1,82 46,35 5 231,77
Junio-00 56,53 1,09 2,35 59,99 5 299,96
Julio-00 52,62 1,02 2,19 55,83 5 279,18
Agosto-00 64,76 1,25 2,69 68,72 5 343,62
Sept-00 52,69 1,02 2,19 55,91 5 279,55
Oct -00 71,36 1,38 2,97 75,72 5 378,63
Nov-00 66,21 1,28 2,75 70,26 5 351,32
Dic-00 31,55 0,70 1,35 33,56 5 167,83
AÑO/MES SALARIO
DIARIO ALIC.
B.V ALIC.
UTIL. SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD
POR MES
Ene-01 57,25 1,27 2,38 60,90 5 304,54
Feb-01 34,58 0,76 1,44 36,70 5 183,97
Mar-01 61,90 1,37 2,57 65,85 5 329,29
Abr-01 54,25 1,20 2,26 57,72 5 288,60
Mayo-01 71,86 1,59 2,99 76,46 5 382,30
Jun-01 59,15 1,31 2,46 62,93 5 314,60
Jul-01 73,39 1,63 2,69 78,08 5 390,41
Agos-01 73,95 1,64 2,19 78,68 5 393,41
Sept-01 71,95 1,59 2,97 76,54 5 382,74
Oct -01 82,93 1,84 2,75 88,23 5 441,18
Nov-01 107,39 2,38 2,35 114,25 5 571,26
Dic-01 31,19 0,77 1,29 33,27 5 166,38
AÑO/MES SALARIO
DIARIO ALIC.
B.V ALIC.
UTIL. SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD
POR MES
Ene-02 85,55 2,13 3,56 91,25 5 456,28
Feb-02 77,71 1,94 3,23 82,89 5 414,45
Mar-02 77,38 1,93 3,22 82,54 5 412,71
Abr-02 57,60 1,44 2,40 61,44 5 307,23
Mayo-02 146,15 3,65 6,08 155,89 5 779,48
Jun-02 121,94 3,04 5,08 130,07 5 650,37
Jul-02 78,42 1,96 3,26 83,64 5 418.24
Agos-02 106,60 2,66 4,44 113,70 5 568,54
Sept-02 71,12 1,77 2,96 75,86 5 379,33
Oct -02 88,80 2,22 3,70 94,72 5 473,64
Nov-02 117,44 2,96 4,93 126,34 5 631,71
Dic-02 3,85 0,10 0,16 4,12 5 20,64
AÑO/MES SALARIO
DIARIO ALIC.
B.V ALIC.
UTIL. SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD
POR MES
Ene-03 84,94 2,35 3,53 90,84 5 454,20
Feb-03 104,59 2,90 4,35 111,85 5 559,29
Mar-03 77,02 2,13 3,20 82,37 5 411,89
Abr-03 51,53 1,43 2,14 55,11 5 275,56
Mayo-03 88,27 2,45 3,67 94,40 5 472,02
Jun-03 84,65 2,35 3,52 90,53 5 452,67
Jul-03 97,26 2,70 4,05 104,51 5 520,08
Agos-03 108,36 3,01 4,51 115,89 5 579,45
Sept-03 143,32 3,98 5,97 153,27 5 766,39
Oct -03 156,75 4,35 6,53 167,64 5 832.20
Nov-03 163,18 4,53 6,79 174,51 5 872,57
Dic-03 43,33 1,41 1,93 49,68 5 248,42
AÑO/MES SALARIO
DIARIO ALIC.
B.V ALIC.
UTIL. SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD
POR MES
Ene-04 137,66 4,20 5,73 147,61 5 738,05
Feb-04 258,71 7,90 10,77 277,39 5 1.386,97
Mar-04 219,53 6,70 9,14 235,39 5 1.176.95
Abr-04 157,58 4,81 6,56 168,96 5 844,83
Mayo-04 223,67 6,83 9,31 239,83 5 1.199,15
Jun-04 169,02 5,16 7,04 181,23 5 906,16
Jul-04 141,03 4,30 5,87 151,21 5 756,08
Agos-04 203,77 6,22 8,49 218,49 5 1.092,45
Sept-04 173,56 5,30 7,23 186,09 5 930,48
Oct -04 322,42 9,85 13,43 345,71 5 1.728,58
Nov-04 312,09 9,53 13,00 334,63 5 1.673,16
Dic-04 81,41 2,71 3,39 87,52 5 437,60
AÑO/ME SALARIO
DIARIO ALIC.
B.V ALIC.
UTIL. SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD
POR MES
Ene-05 241,69 8,05 10,07 259,81 5 1.299,08
Feb-05 245,87 8,19 10,24 264,31 5 1.321,56
Mar-05 227,72 7,59 9,48 244,80 5 1.224,00
Abr-05 216,57 7,21 9,02 232,81 5 1.164,09
Mayo-05 480,72 16,02 20,03 516,83 5 2.584,19
Jun-05 401,95 13,39 16,74 432,09 5 2.160,48
Jul-05 180,54 6,01 7,52 194,09 5 970,45
Agos-05 341,89 11,39 14,24 367,53 5 1.837,68
Sept-05 360,42 12,01 15,01 987,45 5 1.937,26
Oct -05 424,56 14,15 17,69 456,41 5 2.282,06
Nov-05 366,12 12,20 15,25 393,58 5 1.967,93
Dic-05 106,48 3,84 4,43 114,76 5 573,82
AÑO/MES SALARIO
DIARIO ALIC.
B.V ALIC.
UTIL. SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD
POR MES
Ene-06 599,10 21,63 24,96 645,70 5 3.228,51
Feb-06 599,10 21,63 24,96 645,70 5 3.228,51
Mar-06 599,10 21,63 24,96 645,70 5 3.228,51
Abr-06 599,10 21,63 24,96 645,70 5 3.228,51
Mayo-06 599,10 21,63 24,96 645,70 5 3.228,51
Jun-06 599,10 21,63 24,96 645,70 5 3.228,51
Jul-06 599,10 21,63 24,96 645,70 5 3.228,51
Agos-06 599,10 21,63 24,96 645,70 5 3.228,51
Sept-06 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Oct -06 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Nov-06 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Dic-06 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
AÑO/MES SALARIO
DIARIO ALIC.
B.V ALIC.
UTIL. SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD
POR MES
Ene-07 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Feb-07 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Mar-07 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Abr-07 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Mayo-07 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Jun-07 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Jul-07 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Agos-07 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Sept-07 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Oct -07 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Nov-07 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Dic-07 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
AÑO/MES SALARIO
DIARIO ALIC.
B.V ALIC.
UTIL. SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD
POR MES
Ene-08 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Feb-08 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Mar-08 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Abr-08 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Mayo-08 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Jun-08 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Jul-08 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Agos-08 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Sept-08 305,00 11,01 12,70 328,72 5 1.643,61
Por concepto de antigüedad le corresponde la cantidad de Bf. 77.295,63
El demandante afirma en el libelo que se le adeudan los dias feriados y de descanso y a los fines de establecer la suma debida multiplica 05 dias por cada mes del periodo durante el cual el trabajador devengó salario variable, es decir desde el año 1999 hasta el año 2006 para un total de 360 días, el cual resulta procedente en virtud de la admisión de los hechos.
Concepto Días Salario promedio Cantidad
Descanso y Feriado 1999-2006 360 297,46 107.085,60
Asimismo, reclama el pago de vacaciones correspondientes a los periodos comprendidos entre el año 1999 al 2008, por cuanto no fueron disfrutadas en su oportunidad, lo cual resulta procedente conforme a lo previsto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo y le corresponde:
Periodo Dias Salario Cantidad
1999-2000 15 297,46 4.461,90
2000-2001 16 297,46 4.759,36
2001-2002 17 297,46 5.056,82
2002-2003 18 297,46 5.354,28
2003-2004 19 297,46 5.651,74
2004-2005 20 297,46 5.949,20
2005-2006 21 297,46 6.246,66
2006-2007 22 305,00 6.710,00
2007-2008 23 305,00 7.015,00
Total: 51.204,96
Reclama el pago de bono vacacional correspondientes a los periodos comprendidos entre el año 1999 al 2008, por cuanto no fueron cancelados en su oportunidad, lo cual resulta procedente conforme a lo previsto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo y le corresponde:
Periodo Dias Salario Cantidad
1999-2000 7 297,46 2.082,22
2000-2001 8 297,46 2.379,68
2001-2002 9 297,46 2.677,14
2002-2003 10 297,46 2.974,60
2003-2004 11 297,46 3.272,06
2004-2005 12 297,46 3.569,20
2005-2006 13 297,46 3.866,98
2006-2007 14 305,00 4.270,00
2007-2008 15 305,00 4.575,00
Total: 29.666,88
En cuanto a las utilidades, se reclama el pago por los periodos comprendidos entre el año 2000 y 2008, y en consecuencia le corresponde:
Periodo Dias Salario Cantidad
2000 15 66,21 993,15
2001 15 297,46 1.610,85
2002 15 297,46 1.776,6
2003 15 297,46 2.447,7
2004 15 297,46 4.681,35
2005 15 297,46 5.491,8
2006 15 297,46 4.575,00
2007 15 305,00 4.575,00
2008 15 305,00 4.575,00
Total: 30.726,45
Con respecto a la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente y le corresponde:
Concepto Dias Salario Cantidad
Indemnización 150 328,72 49.308,00
Sustitutiva de preaviso 60 328,72 19.723,20
Total 69.031,20
En virtud de lo antes expuesto se establece la procedencia de:
En primer lugar, se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde el mes de abril de 2000 cuando se causaron las primeras prestaciones de antigüedad hasta el día 09 de octubre de 2008, fecha en que terminó la relación laboral.
En segundo lugar, se ordena de igual forma, el pago de los intereses de mora de los conceptos condenados de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente sentencia de fecha 11-11-08, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni de indexación.
En tercer lugar, con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeudada al ex trabajador, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo.
En cuarto lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
En quinto lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En sexto lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor a tenor de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano JOAQUIM ALVES DE AMORIM SOUSA, titular de las cédula de identidad Nro. 7.925.955 por cobro de prestaciones sociales contra INGENIERIA VISO C.A., condenándose a la parte demandada, a pagar al actor las cantidades y conceptos especificados en la motiva del presente fallo, mas lo que resulte de la experticia complementaria ordenadas en esta sentencia. SEGUNDO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros señalados en la parte motiva del fallo. TERCERO: Se condena en costas a la demandada conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO;
CARLOS MORENO
En esta misma fecha previa las formalidades de ley se publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
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