REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2009-002199.
PARTE ACTORA: LEONARDO EMILIO CASARES BARRERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERMA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Hoy, lunes 15 de junio de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano LEORNARDO EMILIO CASARES BARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.785.140, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, doctora HERMA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.909; el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.243, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A., carácter que acredita mediante instrumento, que en original presenta ad efectum videndi y consigna en copia fotostática, para que sea agregado a los autos; dándose inicio a la audiencia: Seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal, que de mutuo y amistoso acuerdo han decido transar la presente causa, a los fines de poner fin al presente juicio, y a los efectos de dar mayor compresión y alcance a los términos de la Transacción, que en el presente acto celebran, en lo sucesivo se denominará la demandada, EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A., “LA EMPRESA”;y por la otra, el ciudadano LEONARDO EMILIO CASARES BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.785.140, se denominará “EL TRABAJADOR”; y de seguidas exponen los términos de la Transacción Laboral que celebran conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” sigue procedimiento judicial de calificación de despido y pago de salarios caídos en contra de “LA EMPRESA”, afirmando haber prestado sus servicios a favor de ésta y sostenido una relación laboral, desde el día 18 de julio de 2007, hasta el día 27 de abril de 2009. Sostiene que devengó como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.500.000,00. Así mismo, “EL TRABAJADOR” pide que se le reconozca las prestaciones sociales correspondientes, derivadas de la terminación de la relación laboral, así como indemnización por despido injustificado, específicamente las indemnizaciones previstas en al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente reclama “EL TRABAJADOR” el pago por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, horas extras, comisiones, bonos nocturnos y gastos de transporte, e intereses sobre prestaciones sociales, generados como consecuencia de la prestación de servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: Por su parte, “LA EMPRESA”, reconoce y ofrece cancelar en este acto el pago de las indemnizaciones previstas en al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto se dio por terminada la relación de trabajo en virtud del despido injustificado de “EL TRABAJADOR”, así mismo “LA EMPRESA” ofrece la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminada la relación laboral existente y con motivo de dicha relación y su terminación, establecen que el salario diario de “EL TRABAJADOR” es la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLÍVARES con treinta tres céntimos (Bs. 83,33), y que el mismo se desempañaba como “Coordinador de Estudios”, en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA EMPRESA” adeuda y paga en este acto a “EL TRABAJADOR” por concepto de liquidación por la relación de trabajo mantenida y su terminación, la cantidad única de VEINTIÚN MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.115,70). Por lo que “LA EMPRESA”, entrega en este acto a “EL TRABAJADOR”, un (1) cheque signado bajo el No. 30-59892811, del Banco Fondo Común, por la cantidad de Bs. 21.115,70. Todas las cantidades y conceptos antes mencionados se encuentran debidamente discriminados en la planilla o recibo de pago de prestaciones que se acompaña al presente escrito y el cual forma parte integrante del mismo, que comprende lo legal y contractualmente debido por “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR”.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente y en la planilla respectiva, en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley, por salarios pendientes, horas extras, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto cancelado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior a la señalada en la cláusula primera. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas que se agregan a esta transacción y que forman parte integrantes de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. Igualmente “EL TRABAJADOR” declara que durante la prestación de sus servicios no sufrió ningún accidente de trabajo, ni padeció ninguna enfermedad profesional, por lo que no tiene nada que reclamar por tales conceptos.
QUINTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, e igualmente “EL TRABAJADOR” desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra “LA EMPRESA”, con motivo de la relación laboral o su terminación. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción. En este estado el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación. Y así se establece. Así mismo se acuerda expedir sendas copia certificadas de la presente acta.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZ,

ABOG. JHACNINI TORRES.

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADA ASISTENTE.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO,

ABG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ