REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2004-003197
Visto el Escrito que antecede presentado en fecha 02 de junio de 2009, por los abogados Pedro Uriola, Carlos Rivera y Luis Castillo, apoderados judiciales de la parte demandada y del abogado Pedro Pallota, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual dan cumplimiento voluntario de la sentencia, consignando a tal efecto seis (06) cheques, una a favor del ciudadano TUTH ROCCA parte actora por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), tal y como se evidencia al folios (361), mediante cheque de Gerencia N° 11042162 del Banco Provincial, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual es recibido por el apoderado judicial del actor en el presente juicio a su entera y cabal satisfacción, asimismo se evidencia el pago de los auxiliares de justicia cursante a los folios 362 al 364 inclusive, así como el pago de los honorarios profesionales a los apoderados judiciales del actor ciudadano Ruth Rocca; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los profesionales del derecho y por cuanto el cumplimiento voluntario celebrado, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la extrabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente expediente, así como su correspondiente cierre informático y archivo definitivo. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano RUTH ROCCO contra LABORATORIOS SHERING PLOUGH, C.A.- ARCHIVESE.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel.