DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
“En fecha 09-05-08, siendo las 01:20 horas de la tarde, el Distinguido Gamez Jackson, quien se encontraba en labores de servicio fue informado, mediante llamada telefónica que no se identifico por temor a futuras represalias, que en el Barrio Rió Blanco Uno, casa 123, Estado Aragua, reside un ciudadano de nombre YIMI que comercializa con drogas, se conforma entonces una comisión; los funcionarios se trasladan al lugar y observan personas entrando y saliendo de la mencionada casa, observan a ciudadano que salía de la misma y portaba un Koala, quien se mostró en actitud nerviosa, razón por la cual se le practica una inspección corporal incautándosele 50 envoltorios en el Koala contentivos de 49 gramos con 100 miligramos de Marihuana, según los resultados de la experticia botánica Nº 9700-064-DCF-337-08, de fecha 02 de junio del año 2008; el ciudadano quedo identificado como herrera archiva yimmi de Jesús. Posteriormente a ellos, visto el evidente delito flagrante, los funcionarios procedieron ala inmediata aprehensión del imputado : herrera archiva yimmi de Jesús, quien fue puesto a la orden de esta representación fiscal, al igual que las sustancias incautadas, presentándolos ante la juez de primera instancia en funciones de control del circuito judicial del estado Aragua , en fecha 10/05/08, precalificado los hechos por el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución , acordándose medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 eiudem. ”
Hechos estos que quedaron demostrados a través de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, los cuales se reproducen en el Escrito Acusatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En esta fecha 29 de Junio de 2009, se celebro por ante este Tribunal Séptimo de Control, Audiencia Preliminar seguida en contra del ciudadano YIMY DE JESUS ARCHILA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 24-12-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.498.708, residenciado en Urbanizacion Doña Paula, Calle Principal, Casa Nº 123, Barrio Rio Blanco I, Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Cuarto Supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Representación Fiscal Abg. Aldo Ferrer quien en su oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra del ciudadano imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 Cuarto Supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la Representación Fiscal para ser debatidas en audiencia oral y pública por considerar que son necesarias, legales y pertinentes; toda vez que así quedo evidenciado en la Audiencia Preliminar; y solicitó la Representación Fiscal el correspondiente auto de apertura a juicio del imputado y la imposición de la pena correspondiente; en este estado, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado ciudadano YIMY DE JESUS ARCHILA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 24-12-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.498.708, residenciado en Urbanizacion Doña Paula, Calle Principal, Casa Nº 123, Barrio Rio Blanco I, Maracay Estado Aragua, quien sin antes haber sido impuesto por el Tribunal del precepto Constitucional inserto en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó que deseaba admitir los hechos por el delito que se le imputa y solicitó al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial y la imposición de la pena correspondiente con la rebaja a que diera lugar, igualmente la parte defensora el Abg. Silvio Castillo se adhiere a lo solicitado por su defendido, solicitando la rebaja de la pena que corresponde por la admisión de los hechos; así mismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual le fuera acordada en su oportunidad; vistas las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como fueron las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar, este Tribunal Séptimo de Control admite y acuerda el mismo en los términos señalados en la Ley y procede a emitir los siguientes pronunciamientos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al estado de libertad del imputado, este Tribunal acuerda mantener en favor del ciudadano YIMY DE JESUS ARCHILA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.498.708, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse anta la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua cada SESENTA (60) DIAS y el deber de estar pendiente de la causa que se le sigue ante el Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la misma. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al ciudadano YIMY DE JESUS ARCHILA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 24-12-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.498.708, residenciado en Urbanizacion Doña Paula, Calle Principal, Casa Nº 123, Barrio Rio Blanco I, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Cuarto Supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito el cual tiene una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, esta Juzgadora a efectos de la condenatoria toma el término mínimo en virtud a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, lo cual sería de CUATRO (04) AÑOS, se le realiza la rebaja correspondiente tomando un tercio de la pena por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que seria UN AÑO (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES , quedando la pena a aplicar la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; por lo que en definitiva se condena anticipadamente al ciudadano YIMY DE JESUS ARCHILA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 24-12-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.498.708, residenciado en Urbanizacion Doña Paula, Calle Principal, Casa Nº 123, Barrio Rio Blanco I, Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; condenándolo a cumplir las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena del Código Penal. Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Remítase la Causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su Distribución a un Tribunal de Ejecución. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA N° 7C-11.138-09
MGV/EE-.
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