REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Primera (02°) del Ministerio Público del Estado Aragua, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del Acusado ELIOMAR PALENCIA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ELIOMAR PALENCIA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 24-05-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio, Funcionario Policial, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.568.625, residenciado en Urbanizacion Jose Felix Rivas, Sector 5, Vereda 5, Casa Nº 1, Avenida 1, Maracay Estado Aragua.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA OCTAVA
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
“En fecha 02 de Febrero del año 2001, RONALDO ANTONIO ALVARADO ESTRADA, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, cuando este se encontraba dentro de la licorería denominada “Licorería Lidisan”, ubicada en el Barrio la Coromoto Avenida los Jabillos entre Rotulo Gallegos y Santa Maria, trabando, y en la parte de afuera en las adyacencias estaban tres ciudadanos de nombres RAMOS SANCHEZ RAMFIS, MANZABEL GAVIDIA ALEXANDER ANTONIO Y PALENCIA RODRIGUEZ ELIOMAR, este ultimo Funcionario Policial y para el momento vestido de civil, ingiriendo licor, pero cuando este ciudadano les cobre lo que habían consumido, uno de los tres sujetos el cual es PALENCIA RODRIGUEZ ELIOMAR, se molesto, lo que motivo al ciudadano RONALDO ANTONIO a participarle lo ocurrido al dueño de la mencionada licorería, a quien le cancelaron lo que habían consumido sin mayores inconvenientes, pero al cabo de un rato, el dueño de la licorería señor SUAREZ MEDINA BRUMO MANUEL, le pide el favor a su empleado RONALDO ANTONIO, para que le hiciera una diligencia fuera de la licorería, fue entonces cuando este sale, y el ciudadano PALENCIA RODRIGUEZ ELIOMAR, se dirige a el diciéndole que era un “jala bolas”, y comenzó a ofenderlo, diciéndole este que lo entendiera que ese era su trabajo, fue entonces cuando el mencionado imputado le lanza una botella de cerveza y saca el arma de fuego que tenia asignada por el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, para las funciones propias a su cargo y le dispara en el tobillo, y luego sale rápidamente del lugar diciéndole a sus acompañantes que se retiraran del sitio, lo cual le causo fractura de extremidad distal y anterior de tibia derecha sin desplazamiento, con un tiempo probable de curación de treinta (30) días a partir de la fecha del hecho, con treinta (30) días de incapacidad para el desempeño de sus funciones.”
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la Calificación Jurídica presentada por la Fiscalia Segunda (02º) del Ministerio Publico en el escrito de Acusación y en la Audiencia Preliminar sobre el Delito de LESIONES GRAVES CALIFICADAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417 en relación con el 420 y 282 todos del Código Penal; por cuanto constan en la presente Causa suficientes elementos de convicción acerca de la comisión de tal hecho punible, además de lo narrado por la Representación Fiscal
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se admiten totalmente, por ser necesarias, legales y pertinentes las pruebas testimoniales y elementos de convicción ofrecidas por el Ministerio Público del Estado Aragua, para ser debatidas en Juicio Oral y Público. Este Tribunal acepta para que sean incorporadas para su lectura todas las pruebas documentales ofrecidas y promovidas por la Vindicta Publica. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas estas que se reproducen y se enumeran en el Escrito Acusatorio que cursa en la presente Causa.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA
DEFENSA PARA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En base al Principio de la Comunidad de la Prueba, se admite la adhesión por parte del la Defensa, a las pruebas promovidas por el Representante de la Vindicta Publica.
DEL ESTADO DE LIBERTAD DEL ACUSADO
El imputado ELIOMAR PALENCIA RODRIGUEZ se encuentra en estado de libertad sin mediar Medida de Coerción Personal en su contra
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida al Acusado ELIOMAR PALENCIA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 24-05-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio, Funcionario Policial, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.568.625, residenciado en Urbanizacion Jose Felix Rivas, Sector 5, Vereda 5, Casa Nº 1, Avenida 1, Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CALIFICADAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417 en relación con el 420 y 282 todos del Código Penal. Se emplaza a la partes para que en el lapso legal establecido concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que siga conociendo de la misma. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA N° 7C-10.015-07
MGV/EE.-