DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
“En fecha 04-01-2008, siendo las 09:30 horas de la noche, momentos que los funcionarios Inspector (PA) JHONATAN PIRE y Sgto. (PA) CESAR HERNANDEZ, adscritos al CSOP Comisaría Las Acacias de esta ciudad, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle 12 del barrio San José en Maracay, recibieron llamado por radio trasmisor indicándoles que tres ciudadanos a bordo de dos vehículos moto, dos en una Jaguar color blanco y uno en una moto grande tipo paseo color rojo, portando este ultimo un arma de fuego, habían intentado despojar de su vehículo a una ciudadana, lo cual no lograron por la intervención de la ciudadana, por cuyo motivo hicieron un recorrido por el lugar avistando en la calle Portillita c/c calle 12 del Barrio San José de Maracay, a un ciudadano a bordo de un vehículo moto con las características similares a las reportadas, razón por la cual le dieron la voz de alto, sacando dicho ciudadano a relucir un arma de fuego y apuntando a la comisión policial, dándose a la fuga, siendo perseguido, logrando interceptarlo a pocos metros del lugar, practicando su aprehensión y al serle practicado la revisión corporal, le fue incautada en la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego tipo revolver, canon corto, calibre 38 mm, marca Taurus, con cacha de madera, serial 1100, aprovisionado de 4 cartuchos del mismo calibre sin percutir, además de un teléfono celular marca Samsung, modelo SCH-T519, serial 353068c10476919, con su respectiva batería, y el vehículo moto marca IJM modelo LY125T-3, color rojo, sin placas, año 2006, serial carrocería L1ETPJP306A100045, serial motor LY152QMIQ5120040, quien quedo identificado como FRANK FREDERICK FERNANDEZ ORTEGA; conforme a lo establecido en el articulo 326 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal”.
Hechos estos que quedaron demostrados a través de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, los cuales se reproducen en el Escrito Acusatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En esta fecha 30 de Junio de 2009, se celebro por ante este Tribunal Séptimo de Control, Audiencia Preliminar seguida en contra del ciudadano FRANK FREDERIK FERNANDEZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-11-1976, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesion u oficio Mecanico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.995.719, residenciado en Sector Villeguitas, Calle Paez, Casa Nº 25, Turmero, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. La Representación Fiscal Abg. Froilan Páez quien en su oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra del ciudadano imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; así mismo este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la Representación Fiscal para ser debatidas en audiencia oral y pública por considerar que son necesarias, legales y pertinentes; toda vez que así quedo evidenciado en la Audiencia Preliminar; y solicitó la Representación Fiscal el correspondiente auto de apertura a juicio del imputado y la imposición de la pena correspondiente; seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado FRANK FREDERIK FERNANDEZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-11-1976, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesion u oficio Mecanico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.995.719, residenciado en Sector Villeguitas, Calle Paez, Casa Nº 25, Turmero, Estado Aragua, quien sin antes haber sido impuesto por el Tribunal del precepto Constitucional inserto en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, admitió los hechos que se le imputan, solicitando la Aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS y la imposición de la pena correspondiente; seguidamente se le concede la palabra a la defensa el ciudadano Abg. Oswaldo Piñango, quien manifestó que se adhería a lo solicitado por su defendido y solicito a favor de el mismo la aplicación de la pena correspondiente tomando en consideración lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal como la rebaja correspondiente y solicitándole al Tribunal que tome en cuenta la aplicación del termino mínimo de la pena ; vistas las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como fueron las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar, este Tribunal Séptimo de Control admite y acuerda el mismo en los términos señalados en la Ley y procede a emitir los siguientes pronunciamientos.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al estado de libertad del imputado, este Tribunal acuerda otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de estar pendiente de la causa que se le sigue ante el Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la misma. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al ciudadano FRANK FREDERIK FERNANDEZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-11-1976, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesion u oficio Mecanico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.995.719, residenciado en Sector Villeguitas, Calle Paez, Casa Nº 25, Turmero, Estado Aragua, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; delito el cual tiene una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, esta Juzgadora toma el término mínimo, en virtud de lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, lo cual sería de TRES (03) AÑOS, se le realiza la rebaja correspondiente tomando la mitad del termino mínimo por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que seria UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, quedando la pena a aplicar la de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; por lo que en definitiva se condena anticipadamente al ciudadanoFRANK FREDERIK FERNANDEZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-11-1976, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesion u oficio Mecanico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.995.719, residenciado en Sector Villeguitas, Calle Paez, Casa Nº 25, Turmero, Estado Aragua, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION; condenándolos a cumplir las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena del Código Penal. Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Remítase la Causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su Distribución a un Tribunal de Ejecución. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


CAUSA N° 7C-10.365-08
MGV/EE-.