DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
“En fecha Martes 13 de Enero del 2009 la adolescente Filmar Pérez, de 12 años de edad, retornaba de clases y encontrándose en la casa de su tía, otra persona conocida del sector como el “Gocho”, le manifiesta de que su padrastro quería hablar con ella y que fuera con su prima Mayerlin para su casa, lo cual la adolescente se hace acompañar de su primo de nombre Ricardo José, posteriormente el padrastro al ver llegar al adolescente sin su prima y en compañía de su otro primo le indica que regrese dentro de cinco minutos, lo que la adolescente hace y en la referida vivienda el imputado cierra la puerta y esgrime del cinturón del Short que vestía un arma blanca (cuchillo), con el cual la amenaza diciéndole que se quite la ropa porque en caso contrario le iba a dar una puñalada y sino lo hacia iba a matar a su papa, a lo cual dentro del miedo de la victima se despoja de su vestimenta, seguidamente el imputado hizo que se acostara en la cama y se lo tiro encima, empezó a tocarla, se le quito de encima, le tapo la boca y trataba de meterle su miembro, yo le manifesté que por que no hacia eso con mi mama y el se quedo tranquilo, es todo.”
Hechos estos que quedaron demostrados a través de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, los cuales se reproducen en el Escrito Acusatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En esta fecha 30 de Junio de 2009, se celebro por ante este Tribunal Séptimo de Control, Audiencia Preliminar seguida en contra del ciudadano MAYKEL MANUEL DE LA ROSA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 20-10-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Albañil, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.473.078, residenciado en Barrio Tamburito, Calle Negro Primero, Parcela Las Vegas Nº 30, Santa Rita Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal. La Representación Fiscal Abg. Milagros Navas quien en su oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra del ciudadano imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal; así mismo este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la Representación Fiscal para ser debatidas en audiencia oral y pública por considerar que son necesarias, legales y pertinentes; toda vez que así quedo evidenciado en la Audiencia Preliminar; y solicitó la Representación Fiscal el correspondiente auto de apertura a juicio del imputado y la imposición de la pena correspondiente; en este estado, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado ciudadano MAYKEL MANUEL DE LA ROSA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 20-10-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Albañil, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.473.078, residenciado en Barrio Tamburito, Calle Negro Primero, Parcela Las Vegas Nº 30, Santa Rita Estado Aragua, quien sin antes haber sido impuesto por el Tribunal del precepto Constitucional inserto en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó ante el Tribunal que deseaba admitir los hechos por el delito que se le imputa y solicitó al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial por la Admisión de los Hechos y la imposición inmediata de la pena correspondiente con la rebaja a que diera lugar, igualmente la parte defensora el Abg. Cedrys Palencia se adhiere a lo solicitado por su defendido, solicitando la rebaja de la pena que corresponde por la admisión de los hechos; así mismo solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en cuenta el termino mínimo de la pena a los efectos de la condenatoria; vistas las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como fueron las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar, este Tribunal Séptimo de Control admite y acuerda el mismo en los términos señalados en la Ley y procede a emitir los siguientes pronunciamientos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al estado de libertad del imputado; este Tribunal acuerda otorgar en favor del ciudadano MAYKEL MANUEL DE LA ROSA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.473.078, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 5º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse anta la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, prohibición de acercamiento y comunicación con las victimas y el deber de estar pendiente de la causa que se le sigue ante el Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la misma. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al ciudadano MAYKEL MANUEL DE LA ROSA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 20-10-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Albañil, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.473.078, residenciado en Barrio Tamburito, Calle Negro Primero, Parcela Las Vegas Nº 30, Santa Rita Estado Aragua, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal; delito el cual tiene una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, esta Juzgadora a efectos de la condenatoria toma el término mínimo en virtud a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, lo cual sería de DOS (02) AÑOS, se le realiza la rebaja correspondiente tomando la tercera parte del limite inferior de la pena por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que seria OCHO (08) MESES, quedando la pena a aplicar la de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; por lo que en definitiva este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua condena anticipadamente al ciudadano MAYKEL MANUEL DE LA ROSA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 20-10-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Albañil, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.473.078, residenciado en Barrio Tamburito, Calle Negro Primero, Parcela Las Vegas Nº 30, Santa Rita Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; condenándolo a cumplir las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como son la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Remítase la Causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su Distribución a un Tribunal de Ejecución. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA N° 7C-12.221-09
MGV/EE-.
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