REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2006-001076
PARTE ACTORA: EWARDS JESUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.218.723.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: TEYMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente solicitud de Calificación de Despido en fecha 20 de abril de 2006.
En fecha 02 de octubre de 2006 este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena despacho saneador a la parte actora y ordena librar boleta de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, conforme el cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde el auto mediante el cual se aplica el despacho saneador a la parte actora (02 de octubre de 2006) hasta la presente fecha (10 de junio de 2009) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de solicitud de Calificación de Despido intentado por el ciudadano EWARDS JESUS MENDOZA contra la empresa TEYMA, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
La Jueza
ABG. Geraldine Eugenne Louis.
El Secretario
Abog. Henry Castro
En esta misma fecha 10 de junio de 2009, se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 a.m.-
El Secretario
Abog. Henry Castro
|