REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003141

PARTE ACTORA: CARMEN PALACIOS y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO JOSÉ ARIAS DE LA ROSA y POR LA CIUDADANA CARMEN PALACIOS le asiste JUSTO DELGADO
PARTE DEMANDADA C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA NODA
TERCERO DEMANDADO: INVITRAMI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMO TERCERO: SUSANA DOBARRO y MERVIN FRIAS
TERCERO DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTERESADA: ARLET DÍAZ y LEIDA CEREZO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de convenimiento parcial de fecha 02 de marzo de 2009; no menos importantes en atención al auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2009 y diligencias de fecha 19 de junio de 2009, presentada por los ciudadanos: CARLOS MARTÍNEZ, CARMEN PALACIOS, FRANCISCA MAITA, HAYDEE COLMENARES e HIGINIA SANABRIA, a través de su apoderado judicial abogado ADOLFO JOSÉ ARIAS DE LA ROSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°45.846, acreditación que consta en autos y CAROLINA NODA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº71.541, acreditación que consta en autos en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, quienes poseen facultad expresa para convenir, tal como se desprende de los instrumentos poderes y autorización, que cursa en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha convenimiento parcial, cuyo monto fue por Bs.F.43.714,47; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Carla Orejarena