REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004529
PARTE ACTORA: XIOMARA CASTELLANOS CLEMENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA ARANGUREN y RAÚL QUIÑONES
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN W CORPUS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SANTANA y FEDERICO JOSÉ JAGENBERG SUELS
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES
Vista diligencia de fecha 08 de junio de 2009, presentada por los ciudadanos RAÚL QUIÑONES, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.711, apoderado judicial de la parte Accionante XIOMARA CASTELLANOS CLEMENTE, cédula de identidad Nº V-12.398.346, y JUAN SANTANA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°93.235, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada CORPORACIÓN W CORPUS C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento de la sentencia, cuyo monto fue por Bs.F.6.263,56, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, este Tribunal insta a la parte Demandada, que acredite a los autos el pago de los Honorarios Profesionales de los ciudadanos FRANCISCO CEDEÑO, COSME PARRA Y EDDY LARA, que vinculan a la realización de las experticias complementarias del fallo, ordenada por este Tribunal cuyos montos se constan en autos. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el cumplimiento del pago de los Honorarios Profesionales de los expertos contable, se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese otro original para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve días del mes de junio de 2009.
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Carla Orejarena
Se deja constancia que en el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Carla Orejarena
|