REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-022702
Vista la diligencia que antecede de fecha 05 de junio de 2009, presentada por los ciudadanos VERONICA ALEXANDRA, FRANCIS SERENIGHT, FRANKLIN JOSE y FRANCELY CAROLINA USECHE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.030.229, V-18.033.177, V-18.033.178 y V-20.095.193 respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano FRANKLIN JOSE USECHE CARTAYA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.095.12, debidamente asistidos por el abogado Pablo F. Ledezma G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.206; mediante la cual celebraron convenio en relación a la presente ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana LIZETH COROMOTO ESCOBAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.863.529. En consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 262 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de Junio de 2009, por los ciudadanos VERONICA ALEXANDRA, FRANCIS SERENIGHT, FRANKLIN JOSE y FRANCELY CAROLINA USECHE ORTEGA y LIZETH COROMOTO ESCOBAR ORTIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes que requieran y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL

AP51-S-2007-022702
RC/SA/K