REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007586
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Mario Vizcaya Blanco y Maria Antonia Ramírez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-984.699 y V-4.486.137 respectivamente.
Abogado Asistente: Lilibeth Alzualde, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.35.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 29/11/1989 por los ciudadanos Mario Vizcaya Blanco y Maria Antonia Ramírez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-984.699 y V-4.486.137 respectivamente, asistidos por Lilibeth Alzualde, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.35. En fecha 30/11/1989, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 28/05/09 comparecen los ciudadanos Mario Vizcaya Blanco y Maria Antonia Ramírez, antes identificados, asistidos de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Mario Vizcaya Blanco y Maria Antonia Ramírez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-984.699 y V-4.486.137 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Mario Vizcaya Blanco y Maria Antonia Ramírez, supra identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 1970, según los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1970. En cuanto a las instituciones familiares no se hace pronunciamiento alguno por cuanto los hijos habidos durante el matrimonio son mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, al (01) día del mes de junio de dos mil nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Olivero