REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-8802
Motivo: Curador ad-hoc
Solicitante: María Eugenia Silva Cáceres, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.235.259; quien contraerá nuevas nupcias con el ciudadano José Corona Manzanilla, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.557.596.
Abogado Asistente: Yeniffer Herrera Urbina, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 127877.
Niño: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de ocho años de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2009-8802 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc al niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nacionalidad venezolana, de ocho años de edad, de éste domicilio, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 28/05/09 y habiendo manifestado que el precitado niño no posee bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , en la persona de la ciudadana Lisbeth Eloisa Montero Ruiz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.795.853. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-S-2009-8802
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