REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-017916
Motivo: Autorización Judicial para Comprar.
Solicitantes: Jorge Antonio Chiarelli Araujo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.972.901.
Niños/ Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por el ciudadano Jorge Antonio Chiarelli Araujo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.972.901, debidamente asistido por la abogada Maritza Valero González, Defensora Pública Quinta de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de padre y representante legal de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita autorización para comprar un inmueble identificado en el libelo de demanda. En fecha 27/10/2008 se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, compareciendo en fecha 17/02/2009 la Abg. Carmen Isaquita Alicia, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público quien solicito instar al solicitante a consignar copia certificada de Gravamen correspondiente al inmueble que se requiere adquirir, por lo que en fecha 26/05/09 fue consignado la referida copia certificada de gravamen. En fecha 27/05/09 se fijo oportunidad para la comparecencia de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 05/06/09 se dejo constancia de la no comparecencia de los niños antes identificado al referido acto.
Ahora bien, teniendo en cuenta la opinión favorable de la referida fiscal que consta en autos, así como los documentales consignados, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el interés superior de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , así como su derecho a un nivel de vida adecuado, y por cuanto se evidencia que la referida compra, resulta beneficioso en el incremento del patrimonio de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , es por lo que se considera que la presente autorización debe ser concedida; y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza al ciudadano Jorge Antonio Chiarelli Araujo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.972.901, en su carácter de progenitor de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , para que en nombre y representación de estos proceda a la compra del inmueble que a continuación se transcribe; “ Terreno con un Área aproximada de Cuatrocientos Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (408,75m2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Desde el punto 15, en una recta, hasta el punto 21 con longitud de Seis Metros con Ochenta y Dos Centímetros (6,82mts) que da a la vía de acceso a la Urbanización Bosque de la Virgen. SUR: Desde el punto 12, en una línea recta, hasta el punto 18 con una longitud de cinco metros con Treinta y Dos Centímetros (5,32mts). ESTE: Desde el punto 15, en una línea quebrada, pasando por los puntos 16 y 17 hasta llegar al punto 12, con una longitud total de Cincuenta y Seis Metros con Noventa y Tres Centímetros (56,93mts). OESTE: Desde el punto 18, con una línea quebrada, pasando por los puntos 19 y 20, hasta el punto 21, con una longitud total de Cincuenta y Seis Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (56,34mts), el área de terreno se encuentra ubicado en el denominado Bosque de la Virgen. Urbanización los Guayabitos, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el mismo se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, en 07 de noviembre de 1996, anotado bajo el Nº 39, Tomo 23, Protocolo Primero”. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (09) días del mes de junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros