REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 10

ASUNTO: AP51S2008017440

SOLICITANTES: JONATHAN ANTONIO CASTILLO SANTELIZ y BETTY YAJAIRA TORREALBA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.210.458 y V-11.899.828, respectivamente.
ADOLESCENTES: ROSMARVIN KARINA y JONATHAN GABRIEL.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos JONATHAN ANTONIO CASTILLO SANTELIZ y BETTY YAJAIRA TORREALBA AGUILERA, antes identificados, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el diecinueve (19) de Junio del dos mil (2000). Se admite dicha solicitud, en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil ocho (2008), y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En su oportunidad correspondiente, la abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, opinó favorablemente en la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, suscrita por los ciudadanos JONATHAN ANTONIO CASTILLO SANTELIZ y BETTY YAJAIRA TORREALBA AGUILERA, ut supra identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha seis (06) de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijos de nombres: (se omiten por mandato de ley), en tal sentido, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes de marras, será compartida entre ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA de los mismos, será ejercida por la madre.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica en la misma forma de lo acordado por los progenitores, la cual se estableció en los siguientes términos: “El padre se comprometa a pasar como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) quincenales, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros N° 01050013390013794361 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana BETTY YAJAIRA TORREALBA AGUILERA. Asimismo, dichos progenitores compartirán equitativamente los otros gastos necesarios de sus hijos como: vestuario, asistencia médica, estudios, y gastos decembrinos”.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a sus hijas, de manera amplia sin limitación alguna, siempre y cuando no interfiera en los horarios de estudio y descanso.
Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, primero (1ero.) de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ


MRR/MJ/eder.-