REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 10
Caracas, 15 de Junio de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51S2009009501

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana YURAMI LARA ORTEGA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.029.914, debidamente asistida por la Defensora Décima Séptima (17°) en beneficio de la niña XXX. Ahora bien, por cuanto es un derecho que tiene la Niña de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana YURAMI LARA ORTEGA, antes identificada, para que proceda a tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hija la adolescente, en el entendido que la expedición del respectivo pasaporte, no significa que la referida niña esté autorizada para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ