REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 10
Caracas, 17 de junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51S2009009464

Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercera del Ministerio Público , actuando en representación de los niños XXX, a solicitud de sus padres los ciudadanos OMAR ARMANDO FERNANDEZ MOTA y ANDREINA YARIY MONAGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.645.474 y V-16.082.183 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores de los niños de marras, en fecha 15 de mayo de 2009, ante el referido Despacho Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez los interesados hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ


MRR/MJ/Virginia Rosales