REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 10
Caracas, 26 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51S2009010875
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, suscrita por los ciudadanos YGLEDIS NACARI MEJIA QUINTERO y RAFAEL ANDRES DELGADO GUERRA, venezolanos, mayores de este, domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.935.070 y V- 14.954.218, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada LILIBETH ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.351, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de La circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, entre los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos en su escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes, y anexas a oficio, remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a los solicitantes una vez estos consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
MRR/AM/Virginia Rosales
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