REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 10

ASUNTO: AP51S2009008674

SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA CARLINA TERÁN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.693.333 y V-14.345.501, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

I
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2009, por los ciudadanos JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA CARLINA TERÁN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.693.333 y V-14.345.501, respectivamente, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el día 20 de marzo de 2001.
Se admite dicha solicitud, en fecha 26 de mayo 2009, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de junio de 2009, se ordena la respectiva Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En su oportunidad correspondiente, la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinta (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, opina que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, suscrita por los ciudadanos JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA CARLINA TERÁN ANGULO, ut supra identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de Diciembre de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, según acta Nº 43, de ese mismo año.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, 30 de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ
MRR/MJ/Virginia Rosales