REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 11
Caracas, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-009096
Solicitante: LAKSMY ZULAY ACOSTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.490.442.
Abogada Asistente: LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°)
Adolescente: (…), de trece (13) años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LAKSMY ZULAY ACOSTA GARCIA, arriba identificada, debidamente asistida de abogado, actuando en nombre y representación de su hija (…), de trece (13) años de edad; esta Sala de Juicio, y observa que alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hija, anteriormente identificada, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Santa Rosalía, bajo el Acta Nº 2166, correspondiente al año 1996, adolece del siguiente error: Al transcribir el primer apellido del progenitor de la adolescente, se colocó de manera errónea “…DE CASTRO...”; siendo lo correcto: “…CASTRO...”. El solicitante para probar lo alegado presenta del Acta de nacimiento de su hija y Constancia de datos filiatorios del progenitor, expedida por el Director de Dactiloscopia y Archivo General de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); en donde se evidencia el error enunciado.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por el solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (…), inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Santa Rosalía, bajo el Acta Nº 2166, correspondiente al año 1996, de la siguiente manera: En el Acta de Nacimiento donde se colocó el primer apellido del progenitor de la adolescente como “…DE CASTRO...” deberá decir y escribirse “…CASTRO....”. que es lo correcto.
En consecuencia, líbrense Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
Abg. LENNI CASRRASCO



AP51-V-2009-009096
DRC//LC//Maria Elena*/Henry
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.