REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2008-000622

Visto el escrito de reforma de la demanda, presentado por la ciudadana ANEL MATTAR CHAPARRO, titular de la cédula de identidad nro. Nro. V.-5.312.459, y las medidas cautelares solicitadas en el mismo, en especifico la referente a la solicitud para continuar habitando el hogar común, el cual señala ser en La Urbanización Los Guayabitos, Sector Gavilán, Calle La Escuela, Quinta H2-0, Municipio El Hatillo, Estado Miranda; esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1, del Articulo 191 del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana antes identificada, a continuar habitando en el domicilio conyugal ubicado en la dirección señalada, en compañía de sus hijos (…), mientras dure el presente juicio, en tal sentido solo la ciudadana ANEL MATTAR CHAPARRO, en compañía de sus hijos, antes identificados, podrán habitar dicha residencia, y NO así el ciudadano FERNANDO PANTIN CABADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.216.794. Y así se hace saber expresamente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/MB/Henry