REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010126
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 10/06/09, por los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y ROSANA PEREIRA DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.867.393 y V-12.093.318, respectivamente, asistidos por el Abg. PASQUALE CHIARINI RENNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.172, esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a disposición expresa de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres; en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostátos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. MARTIN JIMENEZ
DRC/AP/YCEBERG.-
AP51-S-2009-010126
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