REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-010441
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DOUGLAS ERNESTO PÉREZ PONTILES y RAIZA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MONTILLA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.764.883 y V-10.797.165, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA DEL ROSARIO BERNAL BRIÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.604, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostátos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO

ABG. MARTIN JIMENEZ
DRC//LC/Sonia Samalvides