REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010573
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 16 de Junio de 2009, por los ciudadanos HÉCTOR MIGUEL SALAMANQUEZ ARGUELLO y GRETHER ARLAE PEREIRA NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.547.661 y V-14.472.478, respectivamente, asistidos por el Abg. JONATHAN CRISTOFFER MENDOZA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.612, esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a disposición expresa de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres; en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. MARTIN JIMENEZ
DRC/MJ/Jeimy Duque*/Henry
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