REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 12 de junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008909

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadano ANGEL ANDRES TAIOLI RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.505.744, así como la manifestación de que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, al ciudadano ANGEL ANDRES TAIOLI RANGEL, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado, una vez que a parte interesada haya consignado los fotostátos correspondientes.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Yugaris Carrasquel

Exp. Nº: AP51-S-2009-008909.Curatela.
JQ/Kristian Castellanos