REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008445
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDIMAR MARILIN RIVERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.167.135, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogado MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual solicita se declare al referido niño como Carga Familiar del ciudadano ALEXANDER JOSE VILLAFAÑE, titular de la cédula de identidad N° V-15.106.813, en su carácter de concubino de la solicitante, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención del niño de autos junto a la madre del mismo este Despacho, observa :
En fecha 25 de mayo de 2009, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 15 de junio de 2009, comparecieron las ciudadanas BELKIS ADRIANA SAMBRANO SUAREZ y ANNET KARINA LABRADOR ARAQUE, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.167.346 y V-16.661.581, respectivamente, las cuales fueron interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano ALEXANDER JOSE VILLAFAÑE ha asumido la manutención del niña XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano ALEXANDER JOSE VILLAFAÑE, titular de la cédula de identidad N° V-15.106.813, en su carácter de concubino de la solicitante, ciudadana LEIDIMAR MARILIN RIVERO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.167.135, ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención del niño XXXX, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2009-008445
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