REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-020778
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial diligencia presentada en fecha 26 de junio del corriente año por la Abogado GEORGINA MORALES DE NIKKEN, en su carácter de autos; en el cual solicita autorización para tramitar por ante el Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica visa de turismo americana en beneficio de la niña XXXX.
Alega la solicitante que en virtud de que tienen planeado en el futuro viajar con la niña XXXX, a Orlando en el Estado de Florida, la cual tienen bajo su responsabilidad de crianza, custodia, en virtud de la medida de colocación familiar dictada por esta Sala de Juicio en fecha 13 de agosto de 2008, en beneficio de la referida niña; a los fines de disfrutar de las atracciones propias del lugar, siendo necesario para ello necesario la tramitación de la visa de turista americana.
Establecen los artículos 8, 396, 398 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Artículo 396: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente….
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o del adolescente para determinados actos.” (Negritas de esta Sala de Juicio)
Artículo 358: “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
Las normas antes citadas, nos permiten inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente, debe tomarse en consideración la prioridad del Interés Superior de éste, la Responsabilidad de Crianza, en este caso específico, la responsabilidad establecida por la Ley a las personas que se le dicta medida de protección en la modalidad de colocación familiar.
De igual manera, el artículo 22 de la Ley Orgánica especial que rige la materia de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” (Negritas de esta Sala de Juicio).
En virtud de lo anteriormente señalado y con el fin de garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a la recreación de la niña XXXX; así como el derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, considera quién aquí decide, que procede la presente autorización. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial, declara PROCEDENTE la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA en beneficio de la niña XXXX, en los siguientes términos:
Se autoriza a los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente a realizar los trámites necesarios para la obtención de la VISA AMERICANA por ante la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, en beneficio de la niña de autos.
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-S-2007-020778
YLV/CAF/Marjorie
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