REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 15
Caracas, quince (15) de Junio de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-V-2008-006840

PARTE ACTORA: REBECA JOSEFINA LAPREA BUZELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 5.887.390.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA BLANCO y LUIS ANGEL NÚÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 65.657 y 100.611 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESÚS AUGUSTO SILVA CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 5.611.576.
HIJOS: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
MOTIVO: DIVORCIO


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Divorcio fundamentada en la causal 3° del articulo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por los abogados MARIA ALEJANDRA BLANCO y LUIS ANGEL NÚÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 65.657 y 100.611 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana REBECA JOSEFINA LAPREA BUZELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.887.390, en contra del ciudadano JESÚS AUGUSTO SILVA CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.611.576, y vista así mismo, la diligencia de fecha 09/06/2009, presentada por el Abogado LUIS ANGEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.611, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, inserta al folio noventa y dos (92), mediante la cual presentó el desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: …“Desisto en este acto de la acción intentada por esta Representación” (Subrayado añadido), esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada, se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto Principal signado con el N° AP51-V-2008-006840 y los Cuadernos de Incidencias signados con los números AH51-X-2008-000390 correspondiente al Cuaderno de Guarda hoy Responsabilidad de Crianza; AH51-X-2008-000388 correspondiente al Cuaderno de Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención; AH51-X-2008-000391 perteneciente al Cuaderno de Régimen de Visitas hoy Régimen de Convivencia Familiar y AH51-X-2008-000392 referido al cuaderno de Medidas Cautelares respectivamente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM//hvicent
Motivo: Divorcio (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-V-2008-006840