REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Quince (15) de Junio de 2009

ASUNTO: AP51-S-2008-019338
ACUMULADO/ INCIDENCIA: AP51-V-2009-001661

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a sus presentantes los ciudadanos CRUZBELIA SANZ MARIN y LENIN ENRIQUE ROJAS VILLEGAS y, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.688.551 y V.- 13.894.144 respectivamente, en su carácter de padres y representantes de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por el abogado ALAN J. CASTILLO MAC FARLANE., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.874, contentivo de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 03/06/2009 suscrito por los referidos ciudadanos, supra identificados, a favor de su hija, ya identificada, el cual corre inserto del folio (71) al (78) del presente asunto.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho escrito de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica, así como también se ordena el traslado de una copia certificada del mismo al correspondiente cuaderno de incidencias signado con las letras y números AH51-X-2009-000300 el cual es parte integrante del presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar).
AP51-V-2009-001661
AP51-S-2008-019338