REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Diecisiete (17) de Junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-005603

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha nueve (09) de Junio de 2009, mediante la cual se ordena la corrección de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 546, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1992, en los siguientes términos: donde dice “ha sido presentada una niña por: FELIPE DOMINGO BELLO..”, debe decir “ha sido presentada una niña por: FELIPE DOMINGO BETANCOURT BELLO…”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento.
Ahora bien, es el caso que mediante diligencia de fecha quince (15) de Junio de 2009, suscrita por la Abg. ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.632, solicita a esta Sala de Juicio la aclaratoria del fallo dictado en los términos siguientes: donde se identificó a la apoderada judicial de los demandantes como “…EMMA ANA SANELLIA SILVA FACCHINET…” debe decir “ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI”; en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia que lo correcto es “ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI” y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se deja subsanado el error cometido. En consecuencia, téngase el presente auto como parte complementaria de la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2009, expídase copia certificada y entréguese a la demandante.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
ASUNTO: AP51-V-2009-005603