REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, diecisiete (17) de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-007474
Parte Demandante: VANESSA CARREÑO RIVERA en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público a solicitud del ciudadano ELKIS ERNESTO LOZANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.647.321
Parte Demandada: OLIVIA DORELIS OBREGON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.412.923
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Motivo: Obligación de Manutención (Ofrecimiento)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana VANESSA CARREÑO RIVERA en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público a solicitud del ciudadano ELKIS ERNESTO LOZANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.647.321, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en contra de la ciudadana OLIVIA DORELIS OBREGON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.412.923, y visto así mismo el contenido del acta levantada en sede jurisdiccional en fecha 16/06/2009, que riela al folio veintisiete (27) del presente asunto, en el cual ambas partes convinieron lo relativo a la Obligación de Manutención de sus hijos. Esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación de Convenimiento).
AP51-V-2009-007474
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