REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Dieciocho (18) de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-007538
Vista la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por el Abogado ERNESTO RINCON TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.021 actuando en conjunto con otros profesionales del derecho en nombre y representación de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), domiciliados en la ciudad de Bethesda, del estado de Maryland, de los Estados Unidos de América, representación que dimana del instrumento Poder que le fuere conferido por el progenitor de los mismos ciudadano LUIS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.911.821 quien reside conjuntamente con sus hijos en la dirección supra transcrita y ejerce de forma plena la Patria Potestad como la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los adolescentes, por un lado y por el otro NORA PICON de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula N° V-1.722.924, MARIA FERNANDA CASTILLO de PINEDO, JUAN CARLOS CASTILLO PICON, MORELLA MERCEDES CASTILLO de GARCIA y MANUEL EDUARDO CASTILLO PICON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, todos casados respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.973.370, V-11.309.348, V-5.300.407 y V-5.531.155 respectivamente, debidamente representados por el abogado ERNESTO RINCON TORREALBA, actuando en conjunto con otros profesionales del derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.021 según documento poder conferido ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Washington, D.C., estados Unidos de América el 17/11/2006 y 26/03/2007 ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos sobrevivientes herederos forzosos, todos únicos y universales herederos del patrimonio dejado por el causante MANUEL CASTILLO BADARACCO, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-1.710.495, fallecido Ab-intestato el 16 de Abril de 2003; y una vez constatada la existencia de los herederos, NORA PICON de CASTILLO, MARIA FERNANDA CASTILLO de PINEDO, JUAN CARLOS CASTILLO PICON, MORELLA MERCEDES CASTILLO de GARCIA, MANUEL EDUARDO CASTILLO PICON y los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), representados en este acto por el Abogado ERNESTO RINCON TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.021 por mandato expreso del progenitor de los referidos adolescentes el ciudadano LUIS TINEO, supra identificado, quienes heredaron por derecho de representación a su abuelo quien fuera padre de la ciudadana NORA ROSARIO CASTILLO PICON de TINEO, hija premuerta fallecida, quien procreó a los tres adolescentes supra identificados, y revisado el inventario solemne, practicado en atención a lo establecido en el artículo 921 y siguiente del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 998 y siguiente de la Ley Sustantiva Civil y vista la conformidad del mismo por parte de las aceptantes en fecha 31 de marzo de 2009, FELICIDAD DEL CARMEN GALLARDO LUGO y FRANCYS DEL CARMEN GONZALEZ CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.925.276 y V- 19.908.680 respectivamente en su carácter de Curadoras Especiales de los adolescentes tantas veces identificados; esta Juez Unipersonal Nº 15 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la herencia del causante MANUEL CASTILLO BADARACCO, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-1.710.495, aceptada a beneficio de inventario con todas las consecuencias y efectos atribuidos por la Ley a favor de los ciudadanos NORA PICON de CASTILLO, MARIA FERNANDA CASTILLO de PINEDO, JUAN CARLOS CASTILLO PICON, MORELLA MERCEDES CASTILLO de GARCIA, MANUEL EDUARDO CASTILLO PICON, supra identificados y los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), tal como lo prevé el Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaria copia certificada del presente fallo a la parte interesada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/CM/Yvette
Motivo: Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario.
AP51-S-2007-007538
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