REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Dieciocho (18) de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007496
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos ALEJANDRO ALVAREZ VICTORIA y ANDREINA MILAGROS SANCHEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.893.462 y V-11.776.544 respectivamente.
Abogado Asistente: ALI ALBERTOZAMBRANO VAN BOCHOVE, Inpreabogado bajo el Nº 131.809
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ALVAREZ VICTORIA y ANDREINA MILAGROS SANCHEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.893.462 y V-11.776.544 respectivamente, padres de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado ALI ALBERTOZAMBRANO VAN BOCHOVE, Inpreabogado bajo el Nº 131.809, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha once (11) de Mayo de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo se instó a las partes a señalar el último domicilio conyugal. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2009, la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público quien manifestó su conformidad en torno a la presente solicitud. En fecha 11/06/2009 mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por el abogado ALI ALBERTO ZAMBRANO VAN BOCHOVE, actuando en su carácter de autos, inserta al folio 22 Del presente asunto, los mismos dan cumplimiento a lo solicitado por este Despacho, referido a la indicación del último domicilio conyugal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEJANDRO ALVAREZ VICTORIA y ANDREINA MILAGROS SANCHEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.893.462 y V-11.776.544 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 1.996, por ante el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, asentada bajo el acta Nº 22, Folios 63 al 65 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho en el año 1996. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/CH/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-007496
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