REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, dos (02) de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-008220

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINOSKA ALEXANDRA GARCIA ACURERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.294.340 madre del adolescente y del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), asistidos por el Abogado ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.755, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MIRIANS ACURERO MUJICA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.095.836 en beneficio del adolescente y el niño de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. De igual modo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette
Motivo: Cúratela.
AP51-S-2009-008220