REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Veintidós (22) de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-020457

Vista la solicitud de Tutela presentada por el Abogado NELSON ADÁN MARÍN SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.603, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN NAVAS PIÑATE, CARLOS FERNANDO CARBONELL GUERRERO y ANDREINA VANESSA CARBONELL NAVAS y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.665.790, V.- 3.288.373 y V.- 12.624.217 respectivamente, los dos primeros abuelos maternos y la tercera tía materna, de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así como la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos ANDREINA VANESSA CARBONELL NAVAS, CARLOS FERNANDO CARBONELL GUERRERO y DEYANIRA DEL CARMEN NAVAS PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-12.624.217, V-3.288.373 y V- 3.665.790 respectivamente, en su carácter de Tutora, Suplente de Tutor, Protutor, respectivamente, así como los ciudadanos ELVIRA ESTHER NAVAS PIÑATE, MYRIAN BEATRIZ NAVAS DE GERBASI y JOSE VICENTE GERBASI NAVAS titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.767.282, V-3.659.571 y V-12.624.234 respectivamente, quienes conforman el Consejo de Tutela, en beneficio de la referida niña de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad al Parágrafo Segundo, literal "b" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 301 y siguientes del Código Civil y los artículos 906, 907 y 908 del Código de Procedimiento Civil, les discierne los cargos con todas las consecuencias legales inherentes a los mismos y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley .
Así mismo y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 413, 415 y 416 del Código Civil, el presente fallo deberá ser protocolizado en el Registro Público de la jurisdicción donde habita la niña de autos así como también se deberá publicar en prensa dentro de los quince (15) días siguientes al dictamen del mismo. De igual modo, las partes deberán dejar constancia de haber efectuado el registro y publicación de la decisión en el presente asunto. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente fallo y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Haydée Vi-cent
Asunto: AP51-V-2008-020457 (Tutela)