REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintiséis (26) de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007907
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos MATILDE YVETTE HERNANDEZ MONCAYO y GAETANO UGO ANTONIO GIUTTARI GRAZIANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.550.883 y V-5.970.325 respectivamente.
Abogado Asistente: ANGEL RINCON AGUANA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.835
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos MATILDE YVETTE HERNANDEZ MONCAYO y GAETANO UGO ANTONIO GIUTTARI GRAZIANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.550.883 y V-5.970.325 respectivamente, padres de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada ANGEL RINCON AGUANA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.835, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2009, la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a indicar la fecha exacta de separación y último domicilio conyugal exacto. En fecha 19/06/2009 mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por el ciudadano GAETANO GIUTTARI GRAZIANI, supra identificado en autos, debidamente asistido de abogado, inserta al folio (16) del presente asunto, los mismos dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal e instado por este Despacho, referido a la indicación de la fecha exacta de separación y el último domicilio conyugal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MATILDE YVETTE HERNANDEZ MONCAYO y GAETANO UGO ANTONIO GIUTTARI GRAZIANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.550.883 y V-5.970.325 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Mayo de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 94, Tomo 1 del Libro de Registro Civil correspondiente llevado por ese Despacho en el año 1.990. En cuanto a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-007907
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