REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Veintiséis (26) de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-020194
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, demanda de Colocación Familiar ante quien se identificó a su firmante BLANCA MARCANO MORALES actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), hijo de la ciudadana LUISA DEL VALLE RONDON ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.441.130
Al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido escrito y demás recaudos que conforman el presente asunto lo siguiente:
Manifestó la demandante, que ante su Despacho, compareció la ciudadana DOMICIANA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.016.340, quien en su condición de abuela materna del niño de autos, solicitó que se tramitara el otorgamiento de la medida de protección de colocación familiar del mencionado infante en su hogar, en virtud que su madre ciudadana LUISA DEL VALLE RONDON ZERPA, anteriormente identificada, no le puede dar los cuidados correspondientes, por carecer de recursos económicos para su crianza. Que posteriormente en fecha 08/09/2006, comparecieron ante ese Despacho las ciudadanas DOMICIANA ZERPA y LUISA DEL VALLE RONDON ZERPA, abuela materna y progenitora del niño de autos, manifestando la progenitora estar de acuerdo con la Colocación Familiar en beneficio de su hijo y bajo la responsabilidad de la ciudadana DOMICIANA ZERPA, identificada anteriormente .
En fecha 15/03/2007, se recibió Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario N° 6 de este Circuito Judicial.
En fecha 13/04/2009, comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas DOMICIANA ZERPA y LUISA DEL VALLE RONDON ZERPA, abuela materna y progenitora del niño de autos, quienes sostuvieron entrevista con la ciudadana Juez, manifestando la progenitora su conformidad con la solicitud incoada por la abuela materna del niño de marras.
En fecha 05/11/2008, se discernió el cargo de Defensora Judicial del niño de autos, a la Abg. HAYDÉE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2) para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, de las conclusiones y recomendaciones arrojadas por los profesionales del equipo Multidisciplinario N° 6 de este Circuito Judicial, se desprende, que la solicitante mostró gran interés en arrogarse el cuidado y especialmente la manutención de su nieto, evidenciándose claridad y seguridad por la decisión tomada, así como el ingreso económico que ésta percibe mensualmente satisface los requerimientos primarios y limitadamente los secundarios,; en cuanto al inmueble que habita, cubre las necesidades y requerimientos de sus habitantes, y desde el punto de vista psiquiátrico los resultados mostraron tanto a la madre del niño de autos como a la abuela materna, sin evidencia de patología psíquica para el momento de la evaluación, con un adecuado desempeño de sus correspondientes roles, brindándole ambas ciudadanas la contención y afecto que necesita el niño de autos para llevarlo por un sano proceso de crecimiento bio-psico-social, es por lo que quien suscribe debe dictar la medida de protección más conveniente en beneficio y en interés superior del niño de autos, para lo cual debe ponderar esta juzgadora al dictar la medida de Colocación solicitada a que se contrae la norma contenida en el artículo 128 ejusdem, si el niño supra identificado se encuentra inserto en su familia de origen, si ésta le garantiza el goce pleno y efectivo de sus derechos o si por el contrario las circunstancias del caso, ameritan que sea separado de su familia nuclear.
Al respecto, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
“Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)
En el mismo sentido, el artículo 399 y 400 ejusdem prevé:
“Artículo 399. La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la ley. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural. (Negritas y Subrayado añadido)
“Artículo 400: Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.” (Negritas y subrayado añadidos)
De todo lo anterior, colige quien suscribe, que aún cuando constitucionalmente el derecho del niño de autos, es ser criado en su familia de origen, las circunstancias del caso descritas en las actas que conforman el presente asunto, ameritan que por vía excepcional, esta Sala de Juicio, dicte Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar en la modalidad Familia Sustituta en beneficio del referido niño en el hogar de su abuela materna, ciudadana DOMICIANA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.016.340, ubicado en: el Barrio El Ciprés, parte alta de La Acequia, Casa N° 37, Las Adjuntas, Municipio Libertador, Distrito Capital. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta Medida de Protección de carácter provisional de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta, en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actualmente se encuentra en la Residencia de su abuela Materna, ciudadana DOMICIANA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.016.340, ubicado en: el Barrio El Ciprés, parte alta de La Acequia, Casa N° 37, Las Adjuntas, Municipio Libertador, Distrito Capital y la misma habrá de cumplirse en el hogar de la referida ciudadana, esta Sala de Juicio ordena que la presente medida de protección de carácter provisional se ejecute en la citada residencia, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y evaluaciones necesarias, tendentes a la integración de manera positiva de la figura materna en la dinámica familiar, resultando menester para ello que se haga el seguimiento correspondiente durante el año siguiente a la fecha en que se ha dictado ésta medida, realizándose un mínimo de cuatro (04) evaluaciones integrales. Expídase por Secretearía copia certificada de la presente decisión a las partes interesadas y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial a los fines de hacer efectiva la entrega de la referida copia certificada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CH/hvicent
Motivo: Colocación Familiar.
ASUNTO: AP51-V-2006-020194
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