REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintinueve (29) de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002733
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana PATRICIA ANTONIA MINDIOLA PIMIENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.314.484 en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada LAURA TERAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:
“…que con motivo de la próximas vacaciones escolares tengo previsto viajar con mí hijo a la ciudad de Barranquilla Colombia, donde vive mí familia con la cual deseo que el niño tenga contacto y cree nexos familiares, su padre el ciudadano JULIO YENKIS RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.612.038…del cual estoy separada de hecho, se opone a darme autorización para tramitar el pasaporte de nuestro hijo y además se niega a que el niño salga del país y comparta con su familia materna; tenemos fecha probable de viaje el diecisiete de agosto con fecha de regreso el diecisiete de septiembre, siendo trasladados por la línea aérea Avianca…acudo a esa Honorable Sala de Juicio, para solicitar autorización para tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), pasaporte una vez cumplido los extremos de Ley a los fines que el prenombrado niño una vez que obtenga autorización pueda viajar a la República de Colombia en el mes de agosto…” (Subrayado añadido)
Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar el Pasaporte del niño de autos, la cual es requerida por la ciudadana PATRICIA ANTONIA MINDIOLA PIMIENTA, supra identificada.
En fecha 26/02/2009 fue admitida la presente solicitud y se libró boleta de citación al ciudadano JULIO YENKIS RODRIGUEZ RIVERO y boleta de notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 02/04/2009, Se oyó la opinión del niño de autos de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21/05/2009 Se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia del demandado a manifestar su opinión en torno a la presente solicitud
En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del problema y en miras de decidir lo más conveniente para el niño de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes que rezan:
“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
“Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
“Artículo 63. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. (Subrayado añadido)”
“Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona ”. (Negrita y Subrayado añadidos)
Ahora bien, como quiera que la obtención de documentos de identidad es un derecho Constitucional fundamental para el adolescente de autos, previsto en el artículo 56 de la Carta Magna, previsto también en el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyas disposiciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la ya citada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela poseen rango Constitucional y por tanto no pueden ser soslayadas, ni desconocidas por ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, en virtud de ser al fin y al cabo, la llamada por ley a dictar los pronunciamientos que considere convenientes en atención al Interés Superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección Niño y del Adolescente, previa apreciación de las actas que conforman el presente asunto y la particularidad de la situación planteada toda vez que el referido del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), carece del documento de identidad solicitado, mientras se decide la sentencia definitiva, todo ello con el objeto de garantizar el disfrute y ejercicio del mayor número de derechos y garantías, conforme al carácter de independencia e indivisibilidad que les distingue, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede autorización judicial a la ciudadana PATRICIA ANTONIA MINDIOLA PIMIENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.314.484 para Tramitar ante las autoridades competentes la Obtención del Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), razón por la cual se le solicita a las autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la mayor colaboración que puedan prestarle a la representante del niño de autos, para hacer efectiva la obtención del referido documento de identificación, con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la obtención del Pasaporte y en modo alguno para Viajar. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2009-002733
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