REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, tres (03) de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006588
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana FRANCYS MAYRIN RINCONES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.478.131 actuando en representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada MARLENE TORRES CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.691.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus JERSON DAVID PEREZ MARQUEZ; Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JERSON DAVID PEREZ MARQUEZ expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos y reconocimiento expedida por el funcionario designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos MIRCYMAR LYSALETH TERAN BOADA y ROBIN ELIAS VIVAS FERMIN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.383.073 y V-6.727.113 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JERSON DAVID PEREZ MARQUEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.021.283 a su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2009-006588
YCH/CM/Yvette
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