REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, cuatro (04) de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-006280
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Régimen de Visitas hoy Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses del adolescente y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de la ciudadana VERONICA VILLASMIL MARQUIS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nros. V- 6.549.477 en contra del ciudadano HERNAN ANTONIO MORENO PERRET-GENTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.555.224.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia:
En fecha 18/04/2008, Se admitió la demanda y se ordenó citar al demandado ciudadano HERNAN ANTONIO MORENO PERRET-GENTIL, supra identificado, se fijó oportunidad para oír la opinión del adolescente y el niño de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y finalmente se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a lo fines de la elaboración del Informe Integral al grupo familiar.
En fecha 28/07/2008, El demandado se dio por citado
En fecha 22/09/2008, La Secretaria de la Sala procedió a dejar constancia de la consignación que hiciere el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de haber practicado con resultado positivo la citación del demandado.
En fecha 25/09/2008, Siendo la oportunidad correspondiente para la comparecencia de las partes al acto conciliatorio con la Juez de la Sala, se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia de ambas partes a dicho acto y en consecuencia se declaró desierto el mismo..
En fecha 20/10/2008, Se dictó auto acordando fijar nueva oportunidad para oír la opinión del adolescente y el niño de auto de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se ordenó realizar nuevamente el Informe Integral al grupo familiar.
En fecha 01/12/2008, Se recibió oficio N° 1832/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 5 de este Circuito Judicial de Protección del niño y el adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten los resultados de la investigación, y del cual se desprende que la actora manifiesta su deseo de desistir del proceso porque le ocasiona mucho disgusto emocional y físico, así como también refirió que el demandado no respeta los acuerdos.
En fecha 17/03/2009, Se recibió de la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Publico, diligencia mediante la cual solicita a la sala pronunciamiento sobre el desistimiento que hiciera la actora ante el Equipo Multidisciplinario.
En fecha 23/03/2009, Se ordenó librar Boleta de Notificación a los ciudadanos VERONICA VILLASMIL MARQUIS y HERNAN ANTONIO MORENO PERRET-GENTIL a fin de que indicasen si desistían o no de la demanda.
En fecha 27/04/2009, Se dio por notificado el demandado
En fecha 11/05/2009, Se ordenó librar nueva boleta de notificación de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a la actora.
En fecha 21/05/2009, Fue recibida la boleta de citación por la Conserje del Edificio Coral Palace.
En fecha 28/05/2009, La Secretaria de la Sala dejó constancia que corría inserta al presente expediente boleta de Notificación de los ciudadanos VERONICA VILLASMIL MARQUIS y HERNAN ANTONIO MORENO PERRET-GENTIL, quienes fueron debidamente notificados del desistimiento en el presente juicio.
En fecha 03/06/2009, Se levanto acta dejando constancia que de la revisión del Sistema Juris se observó que la ciudadana VERONICA VILLASMIL MARQUIS, parte actora en el presente asunto, no compareció al acto fijado.
Así las cosas y visto así mismo, el contenido del oficio emanado del Equipo Multidisciplinario N° 5 de este Circuito Judicial, inserto al folio (43) del presente asunto, mediante la cual la actora manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ … Ella manifiesta desistir del proceso porque le ocasiona mucho disgusto emocional y físico, y siente que el proceso es lento y no comprenden su conflictiva...” esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA.,
ABG. CIOLIS MOJICA.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-V-2008-006280
|