REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, quince (15) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-000020
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana BETSY ARCENIA FLORES REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.148.837, respectivamente, debidamente asistida por Profesional del Derecho y de acuerdo a su pedimento mediante diligencia presentada en fecha 09 de Junio de 2009; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 15/04/2009, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se transcribió en forma errónea el apellido del demandado, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “VELASQUEZ” deberá decir: “VELAZQUEZ” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 15 de Abril de 2009. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva

CAPR/MNS/zully
Asunto N° AP51-S-2008-000020
Motivo: Aclaratoria de Sentencia