REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-008730
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil solicitada por los ciudadanos YERSON RAFAEL PAREDES RODRIGUEZ y ROSALBA CASTRO HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.834.749 y V-12.302.357 respectivamente, debidamente asistidos por Profesional del Derecho; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 26/05/2009, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se colocó “…SEPARACIÓN DE CUERPOS …”, siendo lo correcto colocar “… SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES…”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “…SEPARACIÓN DE CUERPOS …,” deberá decir: ““… SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES…”. que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 26 de Mayo de 2.009. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva

CAPR/MNS/zully
Asunto N° AP51-S-2009-008730
Motivo: Aclaratoria de Sentencia