REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000784.- INTERLOCUTORIA N° 75.-
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha veinte (20) de Mayo de 2.009 por los ciudadanos Carmen Haydee Martínez López y Neptalí Martínez Natera, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.847.650 y 536.124, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.293 y 950 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “KAPPA UNISEX, C.A.”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el Capítulo Segundo del Escrito de Promoción de Pruebas.
2.- PRUEBA DOCUMENTAL: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capítulo Tercero del mismo. Asimismo, vista la solicitud planteada en el Capítulo Primero del Escrito de Promoción de Pruebas, referente al requerimiento por parte de este Órgano Jurisdiccional del Expediente Administrativo respectivo, el cual fuera solicitado previamente a la Administración Tributaria mediante Oficio N° 290/2008 de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2.008, no constando en autos que el mismo haya sido remitido, se ordena solicitar nuevamente el envío a este Tribunal del Expediente Administrativo formado con ocasión al acto administrativo impugnado, ratificando el contenido del Oficio antes señalado. Líbrese Oficio.
3.- INSPECCIÓN JUDICIAL: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial promovida en el Capítulo Cuarto del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Tributario vigente, comisiona igualmente al Juez del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a cuyo efecto se acompañará de dicha Comisión, copia certificada del Escrito de Promoción de Pruebas. Líbrense Despacho, Comisión y Oficio.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-
ASUNTO: AP41-U-2008-000784.-
JSA/gbp.-
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