REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de Junio de 2.009
199º y 150º
ASUNTO N° AP41-U-2009-000015.- INTERLOCUTORIA N° 76.-
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado el veintiuno (21) de Mayo de 2.009 por los ciudadanos HUMBERTO ROMERO-MUCI, MASSIMO D. MELONE CENEDESE, JONATHAN D. LÓPEZ MONTIEL y JOSÉ MANUEL VALECILLOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.969.594, 6.970.182, 12.729.989 y 17.037.620 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.739, 41.760, 84.968 y 127.074 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “LARA MARAMBIO & ASOCIADOS”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capitulo I del mismo.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-
ASUNTO N° AP41-U-2009-000015.-
JSA/dgo.-
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