REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO N° AP41-U-2009-000245. INTERLOCUTORIA Nº 86.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintidós (22) de Abril de 2.009, por el ciudadano José Martín Abad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.959.697, actuando en su carácter de administrador de la contribuyente “ESTACIÓN DE SERVICIO PARQUE CRISTAL, C.A.”, debidamente asistido por la Abogada Bonaria Careddu Franci, titular de la Cédula de Identidad N° 5.217.043 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.855, en contra de la Resolución N° 001/2009 de fecha dieciséis (16) de Enero de 2.009, emanada de la Oficina del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2008 por el ciudadano José Martín Abad supra identificado, en contra de la Resolución N° 339/2008, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de dicha Alcaldía, notificada en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2008, mediante la cual se resolvió confirmar el reparo fiscal por la suma de Bs.F. 20.282,27 impuesto mediante Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F.736-285-2008 de fecha 16 de junio de 2008, debidamente notificada en fecha treinta (30) de Junio de 2008, por lo omisión de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, por concepto de impuesto sobre las actividades económicas, e imponer sanción por la suma de Bs.F. 6.413,86 por la comisión del ilícito tributario de disminución de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2009-000245.-
JSA/dpc.-
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